En el juicio contentivo de la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ADMINISTRADORA GONZÁLEZ PADRÓN, contra el ciudadano VIDAL QUISPE CUADROS, en el cual se dictó sentencia definitiva en fecha primero (1ro) de octubre de 2007, y habiendo quedado firme la misma fue ejecutada en fecha 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuatro de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, comparecieron los ciudadanos JOSE REGULO TORRES PERNIA y PEDRO JOSE COLMENARES LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.5.769.537 y 5.759.056, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO LOPEZ VILLARROEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65144, y presentaron escrito contentivo del Recurso de Invalidación contra la sentencia dictada por este despacho, fundamentado dicho recurso en el ordinal primero del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Son causales de invalidación: 1° la falta de citación, o el error; o el fraude cometidos en la citación para la contestación”.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

La invalidación, tal y como lo señala el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal.
Asimismo, señala el artículo 330 ejusdem: “El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañaran los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso. El recurso se sustanciará y decidirá en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario”.
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del referido Escrito, no se observa que este cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 340, tal como lo contempla el artículo arriba transcrito, razón por la cual el Tribunal niega la admisión del recurso de invalidación, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH LAIRET