REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP31-T-2007-000012

PARTE ACTORA: MANUEL IRDEMAR MOYS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.970.206.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR y RAMON ALBERTO TORO PINEDA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 17.715 y 16.774, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JONATHAN ALEXIS MENDOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.196.093 y MANUFACTURAS YARE C.A.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Expresa la parte actora en su libelo que su representado en fecha 01de Junio de 2006, a las 5:30 de la tarde, conducía el vehiculo de su propiedad Marca: FORD, Modelo: Bronco, Color Verde, Año 1993, Placas: 733-XKZ, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Serial de Motor Nº SI, Serial de Carrocería Nº AJU1PP25693, Uso Particular, y cuando se detuvo para permitirle la salida a un vehículo del Estacionamiento del Bloque 3 de la UD2 fue, chocado en su parte trasera por la camioneta Pick Up, Marca Ford, Color Gris, año 1979, Placas 755-MAD, uso carga, Serial de Carrocería Nº AJF10V68251,Serial de Motor Nº 2268332, propiedad de la Empresa MANUFACTURAS YARE C.A., conducida por el ciudadano JONATHAN ALEXIS MENDOZA PEREZ, a una velocidad superior a la prevista en el articulo 154 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, sin conservar la distancia reglamentaria también prevista en el citado Reglamento y sin tomar las precauciones necesarias en virtud de que estaba saliendo de una intersección en curva para incorporarse a la vía principal, no frenó a tiempo e impactó contra la parte trasera de la camioneta Bronco, causándole daños materiales tal como quedó evidenciado del Croquis elaborado por el funcionario de tránsito terrestre que levantó el accidente; que como consecuencia del accidente de Tránsito la camioneta de su representado resultó con varios daños y piezas afectadas, estimando los gastos de reparación por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 1.450.000,00), así como consta de la experticia practicada por las autoridades de tránsito terrestre, la cual impugnó formalmente por no estar sujeta a la realidad de los daños causados, ya que el costo real, por concepto de repuesto, mano de obra e impuesto fue por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.236.400,00); razón por la cual demanda como en efecto lo hizo al ciudadano JONATHAN ALEXIS MENDOZA PEREZ y a la EMPRESA MANUFACTURAS YARE C.A., para que convinieran a ello o fueran condenados por el Tribunal en pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.236.400,00), monto éste que corresponde al pago hecho por su representado al Taller Automotriz Voltron C.A., por concepto de repuestos y manos de obra de la reparación de la camioneta anteriormente identificada, en pagar los intereses legales vencidos y los que se continúen causando y las costas y costos del proceso.-
Por auto de fecha 16 de Mayo del 2007, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se ordenó emplazar a la parte demandada, para dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de la citación de los co demandados se hiciera, a fin de que dieran contestación a la demanda.-
En fecha 17 de Mayo del 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y solicito copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de interrumpir la prescripción por lo que solicitó la urgencia del caso, las cuales fueron libradas en fecha 24 de Mayo de 2007.-
En fecha 16 de Julio del 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual como complemento del auto de admisión le concedió a la parte demandada Un (1) día como término de la distancia.- Asimismo se comisionó al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar del Estado Miranda a los fines de remitir la compulsa librada.-
En fecha 18 de Septiembre del 2007, el alguacil del Tribunal consigno compulsa librada a la parte demandada, en virtud de que transcurrieron mas de treinta (30) días sin que la parte interesada le hubiera dado el debido impulso procesal.-
En fecha 8 de Enero del 2008, el abogado CIPRIANO ESCOBAR, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la devolución de originales, de las cuales fueron acordadas en fecha 11de Enero 2008, solo las copias simples, y con respecto a los originales fueron negadas toda vez que la causa se encontraba en estado de citación y no se había producido desistimiento alguno por parte de los demandantes.-
En fecha 21 de Enero del 2008, compareció el prenombrado apoderado judicial y desistió de la demanda solicitando la devolución de los originales cursantes en autos.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 7 y 8 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 21 de Enero de 2008, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos que cursan insertos a los folios 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del presente expediente, previa su certificación en autos, una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios para tal fin.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 29 de Enero del 2008, siendo las 9:34 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-