REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004611
PARTE ACTORA: ROMAN MEJIAS Y LUIZS RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (IMAU, MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: JUBILACION
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadanos ROMAN MEJIAS Y LUIS RUIZ, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
AP21-L-2007-004611
DS/LO
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