REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002461
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ALAYON HIDALGO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JOSE BRITO
PARTE DEMANDADA: PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el escrito de Transacción de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), presentado por la parte Actora CARLOS ENRIQUE ALAYON HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 12.832.383, asistido por el abogado JOSE BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.108, y por la parte Demandada PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., su apoderado judicial RENATO VALENTE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.188, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ALAYON HIDALGO, cédula de identidad N° 12.832.383, asistido por el abogado JOSE BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.108, y por la parte Demandada PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., su apoderado judicial RENATO VALENTE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.188, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena no tramitar el cartel de notificación librado por este Tribunal, en esta misma, en vista de la decisión dictada en el día de hoy. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Líbrese oficio.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina
La Secretaria
Abog. Jeraldine Gudiño
Se deja constancia que en el día de hoy diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Jeraldine Gudiño
|