REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-004692

Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la empresa codemandada “COMERCIAL CIENTIFICA, C.A.”, abogada Glever Gutiérrez, IPSA N° 80.787, mediante la cual solicita la notificación de la codemandada “SC TIMES”, por cuanto a su decir, la misma fue notificada en el domicilio de su patrocinada, y que aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordene la notificación a dicha empresa en la dirección que consta o se desprende en los autos del expediente por petición de la parte actora, una vez revisados exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, quien decide observa:
En fecha 12 de noviembre de 2007, fue presentada reforma del libelo de demanda por el representante judicial de la parte actora abogado Charles Salazar, IPSA N° 123.057, solicitando la notificación de las empresas demandadas como sigue: 1.- las empresas RADIO DIANOSTICO S.C. KARAN & FRANCO, y COMERCIAL CIENTIFICA (INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA), en el Edificio Clínica: INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA, Av. Principal de la Floresta, con calle Santa Ana, Urbanización La Floresta, Municipio Chacao, Estado Miranda. Igualmente solicita la notificación de la empresa S.C. TECIMES, en la dirección: Edificio Clínica: INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA, sotano 2, La Floresta, Municipio Chacao, Estado Miranda.
En fecha 14 de noviembre de 2007, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la notificación de las empresas codemandadas en las direcciones aportadas por la parte actora en su escrito de reforma, vale decir, las direcciones supra identificadas.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el alguacil encargado de practicar las notificaciones ordenadas, consigna las resultas de los tres carteles indicando claramente haberse trasladado a las direcciones indicadas en dichos carteles, y en los tres casos, declara haber identificado a la persona a quien le hizo entrega de las notificaciones, la ciudadana MARY PAEZ, coordinadora de nomina, quien los recibió sin firmar ninguno de los carteles presentados, dejando constancia el funcionario de haber fijado los carteles en las sedes de las empresas accionadas.
El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo (…) “
Consta de autos las consignaciones hechas por el ciudadano alguacil, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo anteriormente trascrito, por lo que siendo éste un funcionario ejecutor inmediato de las ordenes impartidas por los Tribunales, se tiene salvo prueba en contrario, como validas desde el punto de vista procedimental. En consecuencia, se tienen como validamente practicadas las notificaciones consignadas en fecha 23 de noviembre de 2007, por lo cual sigue trascurriendo el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de la certificación del secretario judicial realizada en fecha 16 de enero de 2008. ASI SE DECIDE.


El Juez

El Secretario

Abg. Juan Carlos Medina


Abg. Jeraldine Gudiño Pérez