REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), por la ciudadana DALIA COIRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada LANOR HERNANDEZ ZANCHI apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los folios (41) al (45), el cual se le acredita a la abogada LANOR HERNANDEZ ZANCHI, el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al primer segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al quinto, sexto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada. Por último se acuerdan las copias certificadas de la referida transacción a las partes de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 ejusdem. Asimismo por cuanto consta en autos la totalidad del pago acordado se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Jeraldine Gudiño
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