REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°

N° DE ASUNTO: AP21-S-2007-002225
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ROJAS ATAPO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HRC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO NARANJO y SERGIO ARANGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En el día hábil de hoy, 07 de ENERO de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS ATAPO, parte actora, plenamente identificado en autos, representado por el abogado EDGAR SARCOS, abogado debidamente inscrito en el IPSA bajo el N°. 107.582, por una parte, y por la otra, los abogados SERGIO NARANJO y SERGIO ARANGO, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos. 70.904 y 69.159, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa “INVERSIONES HRC, C.A”, tal como consta de poder que corre inserto a las actas procesales, dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada manifiesta al Tribunal, PRIMERO: En base a las facultades expresa que nos ha conferido nuestro poderdante, manifestamos la voluntad de nuestra representada en persistir en el despido habido en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conviene mi representada, en cancelar los salarios dejados de percibir por el Trabajador, desde el momento de la notificación de la empresa demandada, a saber, 08 de noviembre de 2.007, hasta la presente fecha, a razón de Bs. 26.640,90, lo cual arroja un monto total a ser cancelado por la Empresa al trabajador por este concepto, de Bs. 1.516.482,00. SEGUNDA: dada la persistencia antes expuesta, la Empresa demandada conviene en cancelar al trabajador demandante, la cantidad de Bs. 2.653.333,34, por concepto de indemnización conforme lo establecido en la artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso y Antigüedad, a razón de 60 días cada uno. TERCERO: Igualmente y tal como lo prevé el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral, la Empresa demandada convienes en cancelar al Trabajador demandante la cantidad de (Bs. 7.980.451,05), cantidad este que comprende el pago concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que pudiera corresponderle al trabajador por la relación laboral que los vinculo. CUARTO: En este estado, la parte actora debidamente identificada al inicio de la presente acta, manifiesta al Tribunal su conformidad con los planteamientos aquí expuestos por la representación de la parte demandada, en los términos y señalamientos antes manifestados. QUINTO: Ambas partes acuerdan que el pago aquí convenido, es cancelado en este acto mediante cheque del Banco Mercantil, N° 55238412, por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.495.267,99). (Bs. 7.495.267,99), SEXTO: la representación de la parte actora se reserva el derecho de demandar cualquier otro concepto o diferencia que pudiera existir en virtud de la relación que unió a mi representado con la empresa accionada. SEPTIMA: COSTAS Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. OCTAVO: ambas partes solicitan del Tribunal, la expedición de dos juegos de copias certificadas, de la presente acta. Este Tribunal vista las manifestaciones anteriores y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia del recibo de cheque ut supra referido por la parte de la actora, en tal virtud se da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas de ambas partes, que fueron consignados al inicio de la audiencia. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Juan Carlos Medina