REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º



N° DE ASUNTO: AP21-S-2007-000248
PARTE ACTORA: DAYANARA CHINOME OSPINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ
PARTE DEMANDADA: CONVIASA LINEA AEREA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 9 de Enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DAYANARA CHINOME OSPINA, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores ciudadana GABRIELA RUIZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 118.253, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIANA AMPARAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.261, en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada “CONVIASA LINEA AEREA”, tal como consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de (6) folios útiles, previa la presentación del original ad efectum videndi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. “a los fines de terminar este procedimiento y de evitar un posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTMOS (Bs. 6.186.131,08) Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los que se derivaron del presente procedimiento: prestación de antigüedad y diferencia derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, días feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral y salarios caídos desde el día 08/10/2007 hasta la presente fecha 09/01/2008 e indemnización del art. 125 LOT.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados supra identificados, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma y oportunidad de pago único el cual se hará efectivo el día miércoles 16 de enero de 2008, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a través de cheque a nombre de la trabajadora, por el monto de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTMOS (Bs. 6.186.131,08).-
TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma acordada por esta vía transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo este Tribunal ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una ves conste en autos el pago supra acordado. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman





DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina