REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (08) de ENERO de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-0002954

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 18 de diciembre de 2007, y suscrita por los ciudadanos MARIANA CARRERAS MORALES, titular de la cédula de identidad No.14.890.167, quien es abogada e inscrita el bajo el No.94.356, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de poder que riela en el folio (20), por una parte y por la otra accionada el ciudadano TOMAS ZAMORA, abogado, debidamente e inscrito el INPRE bajo el No.74.659, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada., según se evidencia de poder que consta en autos; en la mencionada transacción, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más, por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente piden al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos señalados en el cuerpo de la transacción por un monto de (Bs.12.000.000, 00) mediante Cheque, debidamente descrito en el anexo que consignan marcado con la letra “A”. En este estado, quien suscribe luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto , se da por terminado el presente procedimiento, seguidamente se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su como su cierre informático. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas, consignadas al inicio de la audiencia Preliminar, por ante la U. R. D. D. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Gudiño