REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Caracas, 09 de enero de 2008

Años 196° y 147°


ASUNTO: AP21-L-2007-0005794




Visto el escrito de transacción, fecha 19-12-2007, presentado por los profesionales del derecho CARLOS GIL Y HUGO DIAZ, abogados debidamente Inscritos en el INPRE bajo los Nos. 117.247 y 51.102 y actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte de parte demandada y parte actora, respectivamente, según se evidencia de poderes que constan en autos en copia en simple, En este estado, quien suscribe luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto , se da por terminado el presente procedimiento, seguidamente se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como si cierre informático.- Así se establece.-
El Juez,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA

Abg. JERALDINE GUDIÑO