REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de enero de 2008
197° y 148°
CAUSA N° 3E-1237-07
PENADO: JOSE EPIFANIO MONTOYA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DECISIÓN: REFORMA DEL COMPUTO

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado RUBERMAN RAMÓN TORRES MIRANDA titular de la cédula de identidad N° V.- 9.684.805, este Tribunal de oficio de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes.
PRIMERO: En fecha 28-01-2.008, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 31-11-04, y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 10-10-06, en la cual CONDENO al ciudadano JOSE EPIFINIO MONTOYO, titular de la Cedula de Identidad No. V-5.661.639, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: En fecha 28-01-2008, el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua ejecuto el fallo definitivamente firme, dejando constancia que el penado fue detenido el día 17-12-97 y puesto en libertad el 31-06-1999, por lo que estuvo detenido UN (01) SEIS (06), MESES Y TRECE (13) DIAS, y por segunda vez el 22-06-2.001 y puesto en libertad el 03-02-2.004, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, lo que da un toral de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRRESIDIO.
TERCERO: Ahora bien por cuanto se observó de la revisión de la causa, que el penado JOSE EPIFANIO MONTOYA, fue detenido por primera y única vez en fecha 22-06-2.001 y puesto en libertad el 03-02-2.004, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, se procede a reformar el AUTO DE EJECUCIÓN, dejando constancia que el penado le faltan por cumplir de la pena impuesta un total de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Y así se decide.