REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Enero del año 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-004202
Vista la diligencia de fechas 15 y 24 de enero del año en curso presentada los ciudadanos Leonardo Gutiérrez, Maria Medina y Loyda Di selva Galathee respectivamente, parte actoras en el presente juicio asistidas por la abogada Sorbey González , y por la otra parte la abogada Maria Pulido apoderada de la parte demandada Banco del Caribe, C.A Banco Universal ( BANCARIBE), mediante la cual las partes celebran acuerdo Transaccional, en consecuencia, este Juzgado otorga el carácter de cosa juzgada de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, así mismo con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre los actores Leonardo Gutiérrez, Maria Medina y Loyda Di selva Galathee Oropeza y el Banco del Caribe, C.A Banco Universal ( BANCARIBE), parte demandada; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento solo en cuanto a los ciudadanos antes indicados. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
La Juez
Mónica Quintero
La Secretaria
Jetsy Marcano
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