REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero del año 2008
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005802
En el día hábil de hoy, 30 de enero del año 2008, siendo las 9:00 AM., dia y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Audiencia Preliminar comparecen por una parte, Ginoble Gomez y Mauri Becerra inscritos en el IPSA bajo los números 97.075 y 83.490 apoderados de la parte actora y por la otra parte Juan Medina inscrito en el IPSA bajo 9.854 quien actúa en representación de la parte demandada, y consigna poder original que agredita su representación en juicio. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: INVERSIONES 7979 C.A y la ciudadana GELINOTTE CARBALLO RAMÍREZ, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
1. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a el ciudadano Gelinotte Roselyn Carvallo la cantidad DE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES BF. 1.300,00, CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGADA POR ANTE LA URDD EL DIA 01-02-2008 A LAS 2:00 PM.
La ciudadana Gelinotte Roselyn Carvallo antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el INVERSIONES 7979 C.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, Gelinotte Roselyn Carvallo declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de INVERSIONES 7979 C.A así como por concepto de costas en Gelinotte Roselyn Carvallo INVERSIONES 7979 C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Gelinotte Roselyn Carvallo y la Inversiones 7979, C.A. Parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
MONITA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Jetsy Marcano
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
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