REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2008
197º y 148º

ACTA
ASUNTO Nº: AP21-L-2006-002352
PARTE ACTORA: Pablo Bautista Quijada y otros
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Andrés Monsalve, IPSA Nro. 96.443
PARTE DEMANDADA: Promotora TP 222, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Janica Gallardo, IPSA Nro. 86.516
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos

Hoy dieciséis (16) de enero de 2008, siendo las 3:30 pm., día y la hora fijada para la celebración de un acto conciliatorio convocado por este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, comparecen por una parte, el abogado Andrés Monsalve inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.443, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos 1) Pablo Bautista Quijada; 2) Santos José Quijada, 3) Ruben Hernández y 4) Cosme Damian Casañas, (en lo sucesivo los "DEMANDANTES"), tal como consta en autos; y por la otra parte, la abogado Janica Gallardo inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.516, en su carácter de apoderado judicial de PROMOTORA TP 222, C.A (en lo sucesivo "LA DEMANDADA"), carácter el suyo que también se evidencia de autos, quienes luego de una breve disertación conjuntamente exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, previa aceptación por este medio de la cualidad, capacidad y representatividad de cada una de las partes, celebrar una Transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que los DEMANDANTES pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, asesores, clientes, proveedores y apoderados (en lo sucesivo las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes: LA DEMANDADA ofrece en este acto pagar la suma condenada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del presente Circuito Judicial del Trabajo, debidamente actualizada hasta el próximo día lunes 20 de enero de 2008, tal como se describe a continuación:
1) PABLO BAUTISTA QUIJADA: Total monto condenado (Bs. 31.502.836,oo) mas la actualización del mismo (Bs. 1.864.323,oo) es igual a Bs. 33.367.159 equivalente a Bs. F. 33.367,16; esta cantidad es producto de multiplicar los días transcurridos desde el 23 de octubre de 2007, hasta el 20-01-2008, resultando un total de 87 días por el salario condenado según la cláusula 38 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, esto es Bs. 21.429 diarios. En este sentido la demanda se compromete a pagar Bs. 31.502.836 equivalentes a Bs. F. 31.502,84 en cheque a nombre del trabajador reclamante el lunes 21 de enero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y la suma restante de Bs. F 1.864,32 en dos pagos de Bs.F. 932,16 cada uno el 31-01-2008 y el 15-02-2008, respectivamente.
2) SANTOS JOSE QUIJADA: Total monto condenado (Bs. 31.241.724,oo) mas la actualización del mismo (Bs. 1.864.323,oo) es igual a Bs. 33.106.047,oo equivalente a Bs. F. 33.106,05; esta cantidad es producto de multiplicar los días transcurridos desde el 23 de octubre de 2007, hasta el 20-01-2008, resultando un total de 87 días por el salario condenado según la cláusula 38 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, esto es Bs. 21.429 diarios. En este sentido la demanda se compromete a pagar Bs. 31.241.724,oo equivalentes a Bs. F. 31.241,72 en cheque a nombre del trabajador reclamante el lunes 21 de enero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y la suma restante de Bs. F 1.864,32 en dos pagos de Bs.F. 932,16 cada uno el 31-01-2008 y el 15-02-2008, respectivamente.
3) RAFAEL R. HERNÁNDEZ: Total monto condenado (Bs. 31.269.678,oo) mas la actualización del mismo (Bs. 1.864.323,oo) es igual a Bs. 33.134.001,oo equivalente a Bs. F. 33.134,oo; esta cantidad es producto de multiplicar los días transcurridos desde el 23 de octubre de 2007, hasta el 20-01-2008, resultando un total de 87 días por el salario condenado según la cláusula 38 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, esto es Bs. 21.429 diarios. En este sentido la demanda se compromete a pagar Bs. 31.269.678,oo equivalentes a Bs. F. 33.134,oo en cheque a nombre del trabajador reclamante el lunes 21 de enero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y la suma restante de Bs. F 1.864,32 en dos pagos de Bs.F. 932,16 cada uno el 31-01-2008 y el 15-02-2008, respectivamente.
4) COSME DAMIAN CASAÑAS: Total monto condenado (Bs. 31.269.678,oo) mas la actualización del mismo (Bs. 1.864.323,oo) es igual a Bs. 33.134.001,oo equivalente a Bs. F. 33.134,oo; esta cantidad es producto de multiplicar los días transcurridos desde el 23 de octubre de 2007, hasta el 20-01-2008, resultando un total de 87 días por el salario condenado según la cláusula 38 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, esto es Bs. 21.429 diarios. En este sentido la demanda se compromete a pagar Bs. 31.269.678,oo equivalentes a Bs. F. 33.134,oo en cheque a nombre del trabajador reclamante el lunes 21 de enero de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y la suma restante de Bs. F 1.864,32 en dos pagos de Bs.F. 932,16 cada uno el 31-01-2008 y el 15-02-2008, respectivamente.

Lo cual es aceptado íntegramente por la representación judicial de los DEMANDANTES a su más cabal y entera satisfacción, asimismo ambas partes declaran que luego de firmada la presente transacción laboral, y una vez recibida la Suma Total Transaccional antes señalada, de la forma que ha quedado especificada, expresamente reconoce que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a sus PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho relacionado con el vínculo laboral o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación y las circunstancias que rodearon dicha terminación. En virtud de lo antes expuesto, los DEMANDANTES confiere un finiquito total y absoluto a LA DEMANDADA y a sus PERSONAS RELACIONADAS por todos y cada uno de los derechos y acciones de la presente causa

COSTAS.
Las partes convienen, que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, específicamente el de el experto contable, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente y que adicionalmente nos expida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción.
En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Por último, el Tribunal acuerda copias certificadas de la presente Transacción y asimismo hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y demás anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ
Abg. Ruth Pernía


POR LA DEMANDADA POR LOS DEMANDANTES
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LA SECRETARÍA

Abog. Gloria Medina