REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2007-002907
PARTE ACTORA: Reinaldo Pérez Puerta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.458.650
PARTE DEMANDADA: CENTRO SIMÓN BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.348.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO LUIS GUEVARA CARDOZO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.030.
MOTIVO: Cobro de Diferencia en Prestaciones Sociales.-

En el día de hoy, 30 de enero de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia del ciudadano ALFREDO LUIS GUEVARA CARDOZO, arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno. Acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la parte demandada a los fines de consignar el instrumento que acredita su representación en original y copia solicitando la inserción de la copia previa certificación por secretaria, lo cual le es acordado por el despacho. Seguidamente, quien decide considerando que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que la audiencia preliminar a celebrarse por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, es de naturaleza obligatoria, implicando con ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Asimismo se deja constancia que dado el desistimiento antes declarado, no se consigna material probatorio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


Abog. Ruth Pernia


La representación de la parte demandada
La Secretaria

Abog. Gloria Medina