ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002620
PARTE ACTORA: JOSE ALBORNOZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KONRAD KOESLING
PARTE DEMANDADA: LINEA AREA AEROEJECUTIVOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VELAZQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Enero de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano KONRAD KOESLING, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ALBORNOZ, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio JOSE VELAZQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.851, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de BF.(15.000), por concepto de antigüedad, utilidades no canceladas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, intereses sobre prestaciones reclamadas, el cual será pagado en dos (2) pagos, un primer pago de 7.500 bolívares fuertes, el cual es cancelado el día de hoy, mediante cheque N° 41420093, librado de la cuenta N° 0134-0359-77-3593057432, en el contra la Entidad Financiera Banco Banesco a nombre del trabajador, y un segundo pago para el día 15 de febrero de 2008, por la suma de 7.500 bolívares fuertes a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta el acuerdo ofrecido, y recibe en este acto el primer pago mediante el cheque antes descrito, estando pendiente por recibir el segundo pago en la fecha antes citada, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora
El apoderado parte demandada
La secretaria
Gloria Medina
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