ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002263

PARTE ACTORA: ELIO HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SULBARAN
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA SOFIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN SMITH
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 10 de Enero de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN SULBARAN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.869, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ELIO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio ESTEBAN SMITH, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.179, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada persiste en el despido y ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de BF.(68.838,055), por concepto de antigüedad y días adicionales, utilidades 2007, vacaciones fraccionadas 2007, bono vacacional 2007, y las indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, el cual será pagado de la siguiente manera: 1.- La suma de 15.721.885,10 bolívares mediante cheque N° 85041421, de fecha 29-11-2007, el cual es cancelado el día de hoy y librado de la cuenta N° 01050031171031036393, del Grupo Médico Vargas, en contra la Entidad Financiera Banco Mercantil a nombre del trabajador.- 2.- La suma de 29.116,17 bolívares fuertes, los cuales se encuentran depositados en el Fideicomiso aperturado en el Banco Exterior, y para dicho cobro se expedirá la respectiva autorización por la empresa demandada 3.- La suma de 24.000 bolívares fuertes, que será cancelado en dos (2) partes, un primer pago de 12.000 bolívares fuertes para el día 16 de enero de 2008, y un segundo pago de 12.000 bolívares fuertes, para el día 18 de febrero de 2008, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta el acuerdo ofrecido, y recibe en este acto el cheque antes descrito, estando pendiente por recibir los pagos acordados en el numeral 3, de la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


La parte actora

El apoderado parte demandada

La secretaria

Gloria Medina