REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2008
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-002433

PARTE ACTORA: CESAR JOSE MORENO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.344.682.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistido por PEDRO JAIREA VENTURA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.264.-

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de octubre de 1983, bajo el N° 29, Tomo 129 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.422.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2007, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A y el ciudadano CESAR JOSE MORENO REYES, debidamente asistido por el abogado PEDRO JAIREA VENTURA, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 10.820.530,48 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana CESAR JOSE MORENO REYES y la sociedad mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los Once días del mes de Enero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA