ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004775

PARTE ACTORA: JOSE JAVIER ARAUJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL
PARTE DEMANDADA: ATENTO DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WANDY GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Enero de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GREYSI CORONIL, Procurador del Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE JAVIER ARAUJO, titular de la cédula de identidad N| 10.420.081, quien también se encuentra presente plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio WANDY GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.968, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, en la cual la quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(2.368,57), por conceptos de complemento de antigüedad del artículo 108 de la LOT, vacaciones fraccionadas 2006 – 2007, bono vacacional 2006 – 2007, indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno pendiente, utilidades fraccionadas 2006, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 00212004, por la suma antes citada, de la cuenta corriente N° 0108 - 0581 – 33 – 0100015188, librado contra el Banco Provincial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar y recibe en este acto el cheque antes descrito por la suma ya señalada. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


La parte actora y la Procuradora del Trabajo

La apoderada parte demandada



La secretaria

Gloria Medina