ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005211
PARTE ACTORA: ANTONIO MORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI
PARTE DEMANDADA: CREMA PARAISO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Enero de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ENZO PISCITELLI, Procurador del Trabajador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.667, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO MORA, plenamente identificado en autos, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio DOUGLAS VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.152, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos y el ciudadano MANUEL DA ROCHA , titular de la cédula de identidad N° 6.246.602, en su carácter de administrador de la empresa demandada quien también se encuentra presente.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 3.100 bolívares, por conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado el día 25 de Enero de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, cheque este que será entregado por ante la URDD, de este circuito. En este estado la parte actora debidamente asistido del Procurador del Trabajo, manifiesta que acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
El Trabajador y el Procurador del Trabajo
El apoderado parte demandada y el administrador
La secretaria
Gloria Medina
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