REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-1291
PARTE ACTORA: MARIA ELENA MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 1.673.713, -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, Procurador del Trabajo e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.066.
PARTE DEMANDADA: SATURLIMPIA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1973 bajo el N° 10, Tomo 17 – A Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 24 de Enero de 2008, que corre inserta al folio sesenta y seis (66) del expediente, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE ACCIONANTE EN EL JUICIO.-
Ahora bien la parte actora señala en su libelo:
Que en fecha 9 de enero de 1994, su mandante comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, que los salarios devengados desde el inicio de la relación hasta su finalización, fueron los salarios mínimos decretados por el Gobierno Nacional, siendo que para el año 1996, el salario por ella devengado era de 15.000 bolívares mensuales, para el año 1997, 75.000 bolívares mensuales; para el año 1998, 100.00 bolívares mensuales; para el año 1999, 120.000 bolívares mensuales; para el año 2000, 144.000 bolívares mensuales, para el año 2001, 158.400 bolívares mensuales, para el año 2002, 190.080 bolívares mensuales, para el año 2003, 1247.104; para el año 2004, 1321.235,20 bolívares mensuales; para el año 2005, 405.000 y devengando un último salario mensual de 465.750 bolívares, equivalente a un salario diario de 15.525 bolívares.-
Que su horario de trabajo era de 7:00 AM a 3:00 PM, desempeñando el cargo de mantenimiento.-
Que el día 30 de septiembre de 2006, fue despedida injustificadamente del cargo que venia desempeñando en la empresa demandada.-
Que al término de la relación laboral y hasta la presente fecha el patrono no le ha cancelado sus derechos laborales, por lo que se le adeudan los siguientes conceptos:
1. Antigüedad artículo 666: la suma de 47.999,70 bolívares.
2. Compensación Por Transferencia: la suma de 47.999,70 bolívares.-
3. Antigüedad 627 días: La suma de 4.748.881,44 bolívares.
4. Utilidades fraccionadas 11,25 días: la suma de 174.656,25 bolívares.-
5. Vacaciones fraccionadas 18 días: la suma de 279.450 bolívares
6. Bono vacacional fraccionado: 12,67 días: la suma de 41.451,75 bolívares.-
7. Indemnización por despido, 150 días: la suma de 2.548.689 bolívares
8. Indemnización sustitutiva del preaviso, 90 días: la suma de 1.529.213,14 bolívares
Para un monto total de lo demandado de 3.052.161,80 bolívares.-
Que por cuanto el patrono quedó a deberle los montos y conceptos antes señalados es que demanda formalmente a la empresa SAturlimpia C.A., y al ciudadano Vito Saturno, en forma personal.
Ahora bien tal como se señaló en el acta anteriormente referida, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y revisados como han sido por esta Juzgadora los conceptos demandados por la parte actora, es forzoso para quien aquí sentencia declarar procedente en derecho todos y cada uno de los conceptos demandados, revisando solo el calculo de cada uno de dichos conceptos, por lo que de una revisión de los mismos se desprende que fueron debidamente calculados y así se decide.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos y conceptos que a continuación se detallan:
1. Antigüedad artículo 666: la suma de 48 bolívares.
2. Compensación Por Transferencia: la suma de 48 bolívares.-
3. Antigüedad 627 días: La suma de 4.748,88 bolívares.
4. Utilidades fraccionadas 11,25 días: la suma de 174,66 bolívares.-
5. Vacaciones fraccionadas 18 días: la suma de 279,45 bolívares
6. Bono vacacional fraccionado: 12,67 días: la suma de 41,45 bolívares.-
7. Indemnización por despido, 150 días: la suma de 2.548,69 bolívares
8. Indemnización sustitutiva del preaviso, 90 días: la suma de 1.529,21 bolívares
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoara MARIA ELENA MORILLO en contra de la sociedad mercantil SATURLIMPIA C.A. y VINO SATURNO ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil SATURLIMPIA C.A., y al ciudadano VINO SATURNO cancelar a la ciudadana MARIA ELENA MORILLO, la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (9.418,34) bolívares, por los siguientes conceptos: Antigüedad artículo 666: la suma de 48 bolívares; Compensación Por Transferencia, la suma de 48 bolívares; Antigüedad, la suma de 4.748,88 bolívares; Utilidades fraccionadas, la suma de 174,66 bolívares; Vacaciones fraccionadas, la suma de 279,45 bolívares; Bono vacacional fraccionado, la suma de 41,45 bolívares; Indemnización por despido, la suma de 2.548,69 bolívares; Indemnización sustitutiva del preaviso, la suma de 1.529,21 bolívares, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: Finalmente, procederá el pago de la indexación sólo en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 31 de Enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA
|