REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de enero de 2008
197° y 148°
SOLICITANTES: JUAN ESAU GALLEGOS APONTE e HILDA RAMONA ROJAS GUIZA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YELAIDA GONZALEZ, Inpreabogado N° 99.658.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39526.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 28-09-07, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JUAN ESAU GALLEGOS APONTE e HILDA RAMONA ROJAS GUIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.268.753 y V-8.705.289 y de este domicilio, asistidos por la Abogado YELAIDA GONZALEZ, Inpreabogado N° 99.658.-
Admitida como fue la misma en fecha 04 de octubre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 28 de noviembre de 2007, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Agosto de 1985, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JUAN ESAU GALLEGOS APONTE e HILDA RAMONA ROJAS GUIZA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de Agosto de 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el folio 55 y bajo el N° 55, año 1985, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de enero de dos mil ocho (11-01-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
PIIIP/mea/pc
Exp N° 39526.-
Estación 07 / 08
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