REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de enero de 2008
197° y 148°
SOLICITANTE: MARY YSABEL DIAZ FONSECA.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): OSMAR RAMON HERNANDEZ, Inpreabogado N° 107.756.-.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXP. N°: 38104
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25-01-06, por la ciudadana MARY YSABEL DIAZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.124.202, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado OSMAR RAMON HERNANDEZ, Inpreabogado N° 107.756, por solicitud de Rectificación de su acta de Nacimiento.
Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de febrero de 2006, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna sobre la solicitud.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, se asentó su apellido materno “FONESCA”, manifestando que es un error, y que lo correcto es “FONSECA”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:
1. Copia simple su cedula de identidad, documento este que riela al folio 02, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad de la solicitante, como demostrativo que sus apellidos son: “DÍAZ FONSECA”, que es titular del N° V-11.124.202 y que nació en fecha 03 de marzo de 1974.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, expedida en fecha 15 de enero de 2002 por el Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, documento este que riela al folio 03 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 06 de junio de 1974, fue presentada una niña hembra por su padres, FABIAN DÍAZ de 27 años de edad y CRUZ MARIA FONESCA ORTA de 22 años de edad, que lleva por nombres MARY YSABEL y que nació en fecha 03 de MARZO del año 1974.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, expedida en fecha 05 de Agosto de 1988 por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, documento este que riela al folio 04 y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 06 de junio de 1974, fue presentada una niña hembra por su padres, FABIAN DÍAZ de 27 años de edad y CRUZ MARIA FONSECA ORTA de 22 años de edad, que lleva por nombres MARY YSABEL y que nació en fecha 03 de marzo del año 1974.
Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir de la solicitante, que riela en el folio 03, y en la copia fotostática de su cédula que riela al folio 02, se desprende que nació en fecha 03 de marzo del año 1974, igualmente se desprende de la copia certificada del dicha Acta de Nacimiento la cual fue expedida en fecha 05 de Agosto de 1988 por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y de dicha copia fotostática de su cédula de identidad que su apellido materno es FONSECA. Razón por la cual, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY YSABEL DIAZ FONSECA, ya identificada, llevada en el año 1974, y bajo el Nº 836, a fin de que donde está asentado su apellido materno, es decir su segundo apellido como: “FONESCA”, debe asentarse como: “FONSECA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los quince días del mes de enero de dos mil ocho (15-01-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión y no se libraron los oficios por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ
PIIIP/mea/pc
Exp. Nº 38104
Estación 08 / 671
|