REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2008
197° y 148°

PARTE ACTORA: ANAIS DEL CARMEN ABREU PÁEZ
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALÁ, Inpreabogado Nº 61.356.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ TOVAR.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 37311
DECISIÓN: DECRETAR PERENCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 23 de noviembre de 2004, por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN ABREU PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.754.009, y de este domicilio, asistida por la abogada ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALÁ, Inpreabogado Nº 61.356, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.214.477, por DIVORCIO (Folios 01 al 10).
En fecha 29 de noviembre de 2004, este Tribunal admitió la demanda y dejo constancia de no haberse librado las compulsas por cuanto no fueron consignados los fotostatos para ello. (Folio 12)
En fecha 14 de diciembre de 2004, la ciudadana ANAIS DEL CARMEN ABREU PÁEZ, otorgo Apud Acta a la abogada ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALÁ, antes identificadas. En esa misma fecha el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse librado la compulsa y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 13 al 16 )
En fecha 13 de enero de 2005 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.(Folios 17 y 18)
En fecha 24 de febrero de 2005 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia no haber practicado la citación de la parte demandada ciudadano JUAN JOSÉ TOVAR.(Folios 19 al 24)
En fecha 02 de marzo de 2005, la abogada ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALÁ, antes identificada, mediante diligencia solicito al Tribunal la citación de la parte demandada por cartel de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 25).
En fecha 10 de mayo de 2005, este Tribunal ordeno practicar los tramites tendente al citación de la parte demandad ciudadana JUAN JOSÉ TOVAR, de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil y se libro el referido cartel (Folios 26 al 27)
En fecha 18 de marzo de 2005 la abogada ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALÁ, antes identificada, mediante diligencia dejó constancia haber recibido el cartel tendente a la citación de la parte demandada, para su publicación. (Folio 28)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, con base a lo antes señalado, encuentra este Tribunal que la parte demandante no efectuó ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 18 de marzo de 2005, exclusive, fecha en la cual la abogada ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALÁ, antes identificado, mediante diligencia dejó constancia haber recibido el cartel tendente a la citación de la parte demandada, para su publicación, hasta el día de hoy, 16 de enero de 2008, inclusive, es decir, más de Un (01) año sin impulso procesal por la parte actora y se entiende que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a la parte por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (16-01-2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ S.
Exp. 37311
PIIIPC/ma/José
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