REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de enero de 2008
197° y 148º

SOLICITANTE: MARIA TERESA RAGA JUÁREZ.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: FREDDY REYES, Inpreabogado Nº 40.323
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 39184
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decretar o no la interdicción provisional)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Interdicción formulado por la ciudadana MARIA TERESA RAGA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.491, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY REYES, Inpreabogado Nº 40.323, en relación a al ciudadano DEIVI JOSÉ RAGA JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.454.498. (Folios 01 al 08).
En fecha 12 de junio de 2007, éste Tribunal admitió la solicitud de interdicción y se fijo oportunidad para la comparecencia de la persona a interdictar y se designo como facultivos a los ciudadanos JOSÉ CASTAÑEDA y JOSÉ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 8.826.097 y V-2.967.325, respectivamente, de profesión médicos, para que examinen el estado del ciudadano DEIVI JOSÉ RAGA JUÁREZ, antes identificado, se ordenó las respectivas notificaciones de los facultivos designados librándose en esa misma fecha las boletas. (Folios 10 al 12)
En fecha 11 de de junio de 2007, el alguacil de éste tribunal, ciudadano RODERICK RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.863.200, consignó las boletas debidamente firmadas por los médico JOSÉ CASTAÑEDA y JOSÉ MARCANO. (Folios 13 al 16)
En fechas 30 de julio de 2007, compareció el médico designado, ciudadano: JOSÉ MARCANO, aceptó el cargo y fue juramentado. (Folio 17).
En fecha 17 de septiembre de 2007, el tribunal designa como nuevo facultativo al ciudadano JUAN GUERRERO, de profesión médico, para que examinen el estado del ciudadano DEIVI JOSÉ RAGA JUÁREZ, antes identificado, se ordenó la respectiva Notificación del facultativo designado librándose en esa misma fecha la boleta. (Folios 18 y 19).
En fecha 16 de octubre de 2007, el alguacil de éste tribunal, ciudadano RODERICK RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.863.200, consignó sin firmar la boleta por el médico JUAN GUERRERO. (Folios 20 al 22)
En fecha 30 octubre de 2007, la ciudadana MARIA TERESA RAGA JUÁREZ, asistida por el abogado FREDDY REYES, ambos antes identificados, solicitaron mediante diligencia nombrar nuevamente al JOSÉ CASTAÑEDA, como facultativo del ciudadano DEIVI JOSÉ RAGA JUÁREZ, antes identificado, por ser su medico tratante. (Folio 23)
En fecha 20 de Noviembre de 2007, el tribunal designa nuevamente como facultativo al ciudadano JOSÉ CASTAÑEDA, de profesión médico, para que examinen el estado del ciudadano DEIVI JOSÉ RAGA JUÁREZ, antes identificado, se ordenó la respectiva Notificación del facultativo designado librándose en esa misma fecha la boleta. (Folios 24 y 25)
En fechas 18 de diciembre de 2007, compareció el médico designado, ciudadano: JOSÉ CASTAÑEDA, aceptó el cargo, fue juramentado y consigno informe medicó. (Folios 26 y 27)
En fecha 20 diciembre de 2007, la ciudadana MARIA TERESA RAGA JUÁREZ, asistida por el abogado FREDDY REYES, ambos antes identificados, mediante diligencia consignaron informe psicológico. (folios 28 al 29)
En fecha 09 de enero de 2008, el alguacil de éste tribunal, ciudadano RODERICK RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.863.200, consignó debidamente firmada la boleta por el médico JOSÉ CASTAÑEDA. (Folios 20 al 22).
En fecha 18 de enero de 2007, se realizaron actos donde fue entrevistado el ciudadano DEIVI JOSÉ RAGA JUÁREZ, y fueron oídos los ciudadanos RAMÓN NAVAS SEIJAS, MERIDA TERESA SEIJAS, CINTHYA CONSUELO FLORES BOLIBAR Y LEIBYS YUNAI DORANTE VASQUEZ, parientes y amigos inmediatos del ciudadano DEIVI JOSÉ RAGA JUÁREZ. (Folios 32 al 36)

MOTIVA
Vistas las actuaciones que anteceden y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en el artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto del Informe de los médicos expertos designados por este Tribunal, las declaraciones de los familiares y amigos que cursa en los autos (ver folios 32 al 36) y del interrogatorio del sometido a interdicción, ciudadano: DEIVI JOSÉ RAGA JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.454.498, y de este domicilio, en el acta de de entrevista del referido ciudadano el tribunal dejó constancia que el mismo presenta movimientos erráticos, dificultades evidentes, para expresión oral y gesticular, que imposibilita efectuar un interrogatorio al mismo, al punto de requerir y estar en una silla de rueda, con la asistencia de la solicitante antes identificada para su traslado, lo que forzosamente hace concluir a este Tribunal que el referido ciudadano no se encuentra en la posibilidad de valerse por si mismo, ni se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y físicas y así se declarara y decidirá enseguida. Y así se declara y decide.
En cuanto al Consejo de Tutela este tribunal en aplicación del artículo 325 del Código Civil el cual establece:
Artículo 325.- Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes mas cercanos del menor que se encuentren en lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra, siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquellos, el Tribunal designara personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menos. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso...”

Este tribunal observa que aunque dicho articulo se encuentra derogado en cuanto a la Materia de Menores, a raiz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, no entendiéndose de esta forma para los demás casos determinados por la Ley, como el presente, para cuando se hace necesario el nombramiento de tutor. En consecuencia en aplicación de este articulo y por cuanto del referido expediente no se evidencia existencia de parientes consanguíneos en esta localidad de conformidad con lo establecido en el mismo, este Tribunal considera oportuno designar como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARIA TERESA RAGA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.491; de igual forma como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos RAMÓN NAVAS SEIJAS, MÉRIDA TERESA SEIJAS y SARA JUÁREZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 6.343.776, V-3.950.072 y 4.671.680, respectivamente. Y así se declarara en seguida. Y así se declara y decide
DISPOSITIVA
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano DEIVI JOSÉ RAGA JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.454.498, y se le nombra como TUTOR INTERINO a la ciudadana MARIA TERESA RAGA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.491, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil; de igual forma se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos RAMÓN NAVAS SEIJAS, MÉRIDA TERESA SEIJAS y SARA JUÁREZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-6.343.776, V-3.950.072 y 4.671.680, respectivamente.
Se acuerda expedir copia certificada del presente auto a los fines de su publicación y registro de conformidad con lo establecido en el artículo 414 y 415 del Código Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Siete (18-01-2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ÁLVAREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ÁLVAREZ

PIIIP/LV
Exp. Nº:39184
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\01 ENERO 2008\18-01-2008\EXP 39184 (INTERDICCION SENTENCIA).doc