REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de enero de 2008
197° y 148°
Por recibido y visto el anterior escrito suscrito por el ciudadano PABLO DANY OSORIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.787.395 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIBEL APONTE, Inpreabogado Nº 67.763, por ESTIMACIÓN DE INTERESES Y DECRETO DE MEDIDA, désele entrada y curso de Ley.
Por cuanto el Tribunal observa que el mencionado ciudadano en su escrito, narra los hechos que consideró pertinentes y solo se circunscribe a invocar los artículos 1536, y el segundo aparte del artículo 1535 del Código Civil, que en su opinión es aplicable y resume en sus hechos y petitorio textualmente a lo siguiente:
“...Como quiera que el vencimiento de la venta con pacto retracto se produciría el tres (03) de enero de 1998, es por lo que solicito por antes su autoridad competente, estime el monto a cancelar con sus intereses correspondiente, igualmente le solicito que se decrete la prohibición de enajenar y grabar del inmueble objeto de litigio, hasta tanto se resuelva esta controversia…”
MOTIVA
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el presentante del escrito en ninguna parte del mismo, de manera inequívoca, plantea pretensión, ni indica a quien demanda.
SEGUNDO: Se observa que no ha demandado a nadie, es decir, no ha formulado “demanda” alguna en términos procesales.
TERCERO: Que el escrito presentado no cumple con los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 340 del Código de procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expresado es claro que no estamos en presencia de una demanda y lo peticionado: “ESTIMACIÓN DE INTERESES Y DECRETO DE MEDIDA”, no es admisible en los términos planteados a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 39425 nomenclatura de este Tribunal, presentada por el ciudadano PABLO DANY OSORIO GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.787.395 y de este domicilio, asistido, por la abogada MARIBEL APONTE, Inpreabogado Nº 67.763.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de enero de dos mil ocho (22-01-2008) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ


PIIIP/ma/dm
Exp. Nº 39425
C:\Documents and Settings\agil\Mis documentos\Año 2008\enero\22-01-08\Exp 39425 (Inadmisible no demanda a nadie).doc