REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 enero de 2.008
197° y 148°
SOLICITANTES: ROSMERY DEL VALLE ESPINOZA ARRIETA y MANUEL ALEJANDRO GARCIA MORA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): SOL GONZALEZ, Inpreabogado N° 79.258
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
MATERIA: Civil Persona (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
EXPEDIENTE N°: 38553
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 02-08-06, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE ESPINOZA ARRIETA y MANUEL ALEJANDRO GARCIA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.557.795 y V-13.973.058, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado SOL GONZALEZ, Inpreabogado N° 79.258.- (Folios 01 al 03)
En fecha 08 de agosto de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 03 de octubre de 2007, los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE ESPINOZA ARRIETA y MANUEL ALEJANDRO GARCIA MORA, ya identificados, estando asistidos por la Abogado SOL GONZALEZ, ya identificada, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta esa misma fecha. (Folio 08)
En fecha 17 de enero de 2008, la ciudadana ROSMERY DEL VALLE ESPINOZA ARRIETA, ratifico la diligencia anterior y consigno poder Apud Acta. (Folios 06 y 07)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal observa que en fecha 08 de Agosto de 2006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE ESPINOZA ARRIETA y MANUEL ALEJANDRO GARCIA MORA, antes identificados, asimismo, que ambos cónyuges, en fecha 03 de octubre de 2007, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto hasta la fecha de su solicitud de conversión, transcurrió más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
Que por ello la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE ESPINOZA ARRIETA y MANUEL ALEJANDRO GARCIA MORA, antes identificados, desde el día 22 de mayo de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 101, folio 202, tomo II-A, año 2003, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges en su escrito de separación, referente a la comunidad de gananciales conyugales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho (24-01-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ALVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:20 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ALVAREZ
PIIIP/ma/ag
Exp. N° 38553 Estación 13