REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de enero de 2008
197° y 148°

PARTE ACTORA: EIRY DEL VALLE BORGES LÓPEZ.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LUÍS PÉREZ y RAFAEL FUNES MORGADO, Inpreabogado Nos. 45.367 y 101.081.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMON RAMOS BRICEÑO
APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O DEFENSOR JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 39333

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 27 de junio de 2007, por los abogados LUÍS PÉREZ y RAFAEL FUNES MORGADO, Inpreabogado Nos. 45.367 y 101.081, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana: EIRY DEL VALLE BORGES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-7.247.578, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.265.538, por DIVORCIO (Folios 01 al 10)
En fecha 04 de Junio de 2007, éste Tribunal admitió la demanda de Divorcio, la secretaria dejó constancia de no haber librado la compulsa, ni la boleta al fiscal del Ministerio Publico, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 11 al 14)
En fecha 13 de Julio de 2007, compareció por ante este Tribunal el Abogada RAFAEL FUNES MORGADO, antes identificado, y consignó los fotostatos, necesarios para dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 04/07/2007, y solicitó pronunciamiento por parte del Tribunal sobre la medida solicitada. (Folio 15)
En fecha 09 de Agosto de 2007, éste Tribunal libro la compulsa de citación y la boleta de notificación ordenada en fecha 04/06/2007. (Folios 17 y 19)
En fecha 14 de Agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal ciudadano RODERICK RAMÍREZ, mediante diligencias dejó constancia haber notificado a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 20 y 21)
En fecha 09 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal ciudadano RODERICK RAMÍREZ, mediante diligencias dejó constancia haber notificar a la parte demandada y consignó recibo debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RAMOS BRICEÑO, antes identificado. (Folios 22 al 23)
En fecha 04 de diciembre de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, los abogados LUÍS PÉREZ y RAFAEL FUNES MORGADO, antes identificados, mediante escrito solicitaron al tribunal practicar cómputo. (Folio 67).
En fecha 24 de enero de 2008, este tribunal práctico computo de los días de calendarios transcurridos (Folio 26).

MOTIVA
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”
Subrayado y negrita del Tribunal.

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal lo siguiente
ÚNICO: Que del computo practicado se desprende que el día 23 de noviembre de 2007, venció el lapso de 45 días calendarios fijado por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 04 de junio de 2007, debiéndose haberse efectuado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente, a ese decir, el 26 de noviembre de 2007, el Primer acto conciliatorio, pero como quiera que las partes no se hicieron presentes ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial alguno, lo cual hace surgir el supuesto de hecho previsto en el precitado Artículo, cuya consecuencia era dar por terminado el procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente, por la que el mismo se hará en seguida así lo declarará éste Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinticuatro días del mes de enero del año Dos Mil Siete (24-01-2008).-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. No. 39333
PIIIP/ma/José
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