REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de enero de 2008
197° y 148°
PARTE ACTORA: MARIA TERESA GONCALVES DE ANDRADE
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MARITZA ELENA GOTTO GÁMEZ, Inpreabogado Nº 85.595.
PARTE DEMANDADA: ARGENIS DANIEL PALACIOS FUMERO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 37893
DECISIÓN: DECRETAR PERENCIÓN.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 10 de Octubre de 2005, por la abogada MARITZA ELENA GOTTO GÁMEZ, Inpreabogado Nº 85.595, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA GONCALVES DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.145.844, y de este domicilio, en contra del ciudadano ARGENIS DANIEL PALACIOS FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.855.325, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Folios 01 al 36).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, con base a lo antes señalado, encuentra este Tribunal que la parte demandante no efectuó ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 04 de abril de 2006, exclusive, fecha en la cual la abogada MARITZA ELENA GOTTO GÁMEZ, antes identificado, mediante diligencia consignó las copias fotostáticas necesarias para libras la compulsa, hasta el día de 17 de enero de 2008, inclusive, es decir, que ha transcurrido más de Un (01) año sin impulso procesal por la parte actora y se entiende que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a la parte por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
por cuanto fue solicitado se acuerda la devolución de los originales solicitados por la apoderada de parte actora, por secretaria, previa certificación en auto
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (25-01-2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y no se devolvieron los originales por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ S.
Exp. 37893
PIIIPC/ma/José
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