REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2008
197º y 148º
SOLICITANTE: JESUS DARIO AÑEZ MARTINEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JESUS SANTOYO, Inpreabogado Nº 6.577.-
REQUERIDA: MARIA MIREYA VELA SANCHEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: VERONIS BARBOZA, Inpreabogado Nº 17.932.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 36178.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16-06-03, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por el ciudadano JESUS DARIO AÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.974.768, debidamente asistido por el Abogado JESUS SANTOYO, Inpreabogado Nº 6.577, requiriendo la citación de la ciudadana MARIA MIREYA VELA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.223.797, y de este domicilio.
Admitida la misma en fecha 16-07-03, fue ordenada la notificación mediante Boleta de la requerida; dándose por notificada en fecha 02-08-07, compareciendo posteriormente en fecha 07-08-07 y manifestando estar de acuerdo con la solicitud efectuada por su cónyuge. Por su parte, la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a que constara en autos su notificación, manifestó no tener objeción sobre presente procedimiento por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que la cónyuge requerida se dio por citada sobre la presente solicitud en fecha 02-08-07, compareciendo posteriormente al tercer día de despacho es decir, en fecha 07-08-07, manifestando de estar totalmente de acuerdo con lo solicitado por su cónyuge.
Ahora bien, al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, manifestando éstos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 07 de marzo de 1996, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano JESUS DARIO AÑEZ MARTINEZ, antes identificado, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JESUS DARIO AÑEZ MARTINEZ y MARIA MIREYA VELA SANCHEZ, ya identificados, desde el día 07 de marzo de 1996, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el 1° tomo “A”, y bajo el Nº 106 de los libros de Matrimonios que anteriormente eran llevados durante el año 1996 por la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que actualmente son llevados por el Registro Civil del mismo Municipio y Estado.
Liquídese la comunidad de gananciales
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho (29-01-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
Exp. N° 36178
PIIIP/mea/pc.-
Estación 08
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