REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2.008
197° y 148°
SOLICITANTES: YSIS LOURDES ANGULO MARTINEZ y ALEXIS AGAPITO CONTRERAS MORENO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JOSEFINA CORREA, Inpreabogado N° 79.247.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38631
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27-09-06, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos YSIS LOURDES ANGULO MARTINEZ y ALEXIS AGAPITO CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.121.884 y V-11.389.535, debidamente asistidos por la abogado JOSEFINA CORREA, Inpreabogado N° 79.247.- (Folios 01 al 05)
En fecha 10 de octubre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 08 y 09)
En fecha 22 de noviembre de 2.007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YSIS LOURDES ANGULO MARTINEZ y ALEXIS AGAPITO CONTRERAS MORENO, ya identificados, y estando asistidos por la abogado JOSEFINA CORREA, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta la presente fecha. (Folio 10)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2006, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YSIS LOURDES ANGULO MARTINEZ y ALEXIS AGAPITO CONTRERAS MORENO, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 22 de noviembre de 2.007, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YSIS LOURDES ANGULO MARTINEZ y ALEXIS AGAPITO CONTRERAS MORENO, antes identificados, desde el día 24 de abril de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo I, folio 268 y bajo el Nº 134, año 2004, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho (29-01-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA EUGENIA ALVAREZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:09 am.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA EUGENIA ALVAREZ.
Exp. Nº 38631
PIIP/mea/pc
Estación 08 / 671
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