REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2008
197° y 148°
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO NARANJO ESCOBAR.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, Inpreabogado Nº 11.802.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 39.402
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23-07-07 por el Abogado GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, Inpreabogado Nº 11.802, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO ANTONIO NARANJO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.664.644, por Rectificación de su Acta de Matrimonio.
Admitida como fue la misma en fecha 06 de Agosto de 2007, se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién no hizo objeción sobre la solicitud.
MOTIVA:
El Tribunal observa que lo denunciado por el solicitante, se refiere a que al momento de asentarse su Acta de Matrimonio, se asentó el número de su Cédula de Identidad como: “V-335.689” mencionando que ello es un error, y que lo correcto es: “V-11.664.644” por lo que solicitó fuera rectificado dicho error.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por el solicitante mediante su Apoderado para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio a rectificar, expedida en fecha 04 de mayo de 2007, por el Concejo Municipal del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, documento este, que riela al folio 05 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el numero de Cédula de Identidad del solicitante es: “V-335.689”, e igualmente, que nació en fecha 07-10-1932
2. Comunicación N° 12652 de fecha 28 de junio de 1983, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, documento este que riela al folio 06, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no fue impugnado hasta ahora, como demostrativo de que ese Ministerio respondió la comunicación que el solicitante hiciera a ese organismo, en la cual le indican que bebe solicitar la corrección o aclaratoria correspondiente en su documentos personales.
3. Copia simple de su Cédula de Identidad, documento este que ríela al folio 07, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado hasta ahora, como demostrativo de que sus nombres y apellidos son: MARCO ANTONIO NARANJO ESCOBAR, igualmente, que es titular del N° V-335.689 y que nació en fecha 07 de octubre de 1932.
4. Copia simple de su Cédula de Identidad, documento este que ríela al folio 08 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad del solicitante mediante poder otorgado a su Apoderado, como demostrativo de que sus nombres y apellidos son: MARCO ANTONIO NARANJO ESCOBAR, igualmente, que es titular del N° V-11.664.644 y que nació en fecha 07 de octubre de 1932.
De igual forma se desprende de las resultas remitidas a este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2007 por la Dirección General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y recibidas en fecha 17 de octubre de 2007, que los datos filiatorios correspondientes al número de cédula de identidad V-11.664.644, pertenecen al ciudadano MARCO ANTONIO NARANJO ESCOBAR.
Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, que riela al folio 05 y en las copias simples de la Cédula de Identidad del Solicitante, que rielan a los folios 07 y 08, se concluye que éste nació en fecha 07 de octubre de 1932, igualmente se desprende del poder otorgado por el mencionado solicitante al Abogado GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, que éste, al momento de otorgar dicho poder, se presentó como titular de la Cédula de Identidad N° V-11.664.644. y por último, se desprende de la Tarjeta Alfabética de los datos filiatorios del solicitante, la cual riela al folio 18, que el número de Cédula de Identidad que corresponde a éste, es V-11.664.644, y que nación en fecha 07 de Octubre de 1932. Razones por las cuales, este Tribunal considera que el solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Casimiro del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de matrimonio del ciudadano MARCO ANTONIO NARANJO ESCOBAR, ya identificado, quien contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARIA YGNACIA DEL CARMEN GRATEROL BARAZARTE, la cual se encuentra inserta bajo el N°29, folio 49 fte y vto y fte 50, de fecha 04 de Octubre de 1980, de los libros de Matrimonios llevados por el Concejo Municipal del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, a fin de que donde se encuentra asentado el numero de la Cédula de Identidad del solicitante como “V-335.689”, debe asentarse como: “V-11.664.644”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense, ya identificada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil ocho (29-01-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
PIIIP/mea/pc
Exp. 39402 / Estación 08 - 671