REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de enero de 2008
197° y 148°

PARTE ACTORA: ANA CARMELA ORTIZ ÁLVAREZ
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MARIENLI DEL VALLE SILVA BRICEÑO, Inpreabogado Nº 111.128.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SEVI, C.A.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS ANTONIO DIEZ, MARIA GABRIELA AQUINO, Inpreabogado Nº 1.789 y 30.023.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE N°: 37846
DECISIÓN: DECRETAR PERENCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 21 de septiembre de 2005, por la ciudadana ANA CARMELA ORTIZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad N° V-24.344.18, en su carácter de representante de su menor hijo JHONATHAN DE JESÚS ORTIZ ÁLVAREZ, asistida por la abogada MARIENLI DEL VALLE SILVA BRICEÑO, Inpreabogado Nº 111.128, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SEVI, C.A., por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL y PERJUICIOS (Folios 01 al 58).
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, con base a lo antes señalado, encuentra este Tribunal que la parte demandante no efectuó ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 16 de junio de 2006, exclusive, fecha en la cual la abogada MARIENLI DEL VALLE SILVA BRICEÑO, antes identificada, mediante diligencia dejo constancia de haber retirado el cartel de citación de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SEVI, C.A., hasta el día de 30 de junio de 2007, inclusive, fecha en la cual la referida abogada, mediante diligencia consignó publicación de los diarios El Periodiquito y El Aragüeño, es decir, que ha transcurrido más de Un (01) año sin impulso procesal por las partes y se entiende que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a la parte por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a ambas partes mediante Boleta, conforme a los Artículos 233 y 251, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Treinta y Un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (31-01-2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA ÁLVAREZ S.
Exp. 37.846
PIIIPC/ma/José
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