REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de enero de 2008
197° y 148°
SOLICITANTE: AREYMI PASTRANO GALLEGOS.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): JAIME GONZALEZ y VICENTE CALDERON, Inpreabogado Nos. 88.777 y 38.516.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 39346
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 29-06-07 por los Abogados JAIME GONZALEZ y VICENTE CALDERON, Inpreabogado Nos. 88.777 y 38.516, actuando con sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana AREYMI PASTRANO GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.357.456, por Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Admitida como fue la misma en fecha 09 de Agosto de 2007, se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en fecha 01 de noviembre de 2007 y no hizo objeción sobre la solicitud.

MOTIVA:

El Tribunal observa que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que al momento de asentarse su Acta de Nacimiento, se asentó su segundo apellido como: “GALLEGOS” mencionando que ello es un error, y que lo correcto es: “GALLEGO” por lo que solicitó fuera rectificado dicho error.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por el solicitante mediante su Apoderado para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copias simple y certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, la certificada, expedida en fecha 12 de febrero de 2001, por el Registro Principal del Estado Aragua, documento este, que riela a los folios 03 y 07, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 22 de Agosto de 1972 fue presentada una niña por el ciudadano RAFAEL SIMON PASTRANO FREITAS, manifestando éste que la niña que presentó es su hija, que lleva por nombre AREYMI, que nació en fecha 30 de Julio de 1972 y que también es hija de su cónyuge, ciudadana CLEOTILDE GALLEGOS DE PASTRANO.
2. Copias simples del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLOTILDE GALLEGO DELIMA, presuntamente madre de la solicitante, documento este, que riela a los folios 04 y 08, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido impugnado hasta ahora, como demostrativo de que en fecha 05 de Agosto de 1949 el ciudadano RICARDO GARCIA GUEDEZ, presentó a una niña de nombre CLOTILDE, que es hija del ciudadano SALVADOR GALLEGOS y de GENOVEVA DELIMA. Por otra parte, en dicha acta se encuentra asentada una nota marginal por el Registrador Principal del Estado Lara, mediante la cual hace referencia que según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se rectificó la misma, en el sentido de que donde estaban asentados el nombre y el apellido del padre de la ciudadana CLEOTILDE como SALVADOR GALLEGOS, debía asentarse como ANTONIO GALLEGO.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano OMAR JOSÉ GALLEGO DELIMA, presuntamente hermano de la madre de la solicitante, documento este, que riela al folio 09 y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido impugnado hasta ahora, como demostrativo de que en fecha 06 de abril de 1943 el ciudadano ANTONIO GALLEGOS, presentó a un niño de nombre OMAR JOSÉ, que es su hijo y de GENOVEVA DE LIMAS. Por otra parte, en dicha acta se encuentra asentada una nota marginal por el Registrador Principal del Estado Lara, mediante la cual hace referencia que según sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se rectificó la misma, en el sentido de que donde estaba asentado el apellido del padre del ciudadano OMAR JOSÉ como: GALLEGOS, debía asentarse como GALLEGO, igualmente, donde estaba asentado el apellido de su madre como: DE LIMAS, debía asentarse como: DELIMA.
4. Copia simple de Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, documento este que riela al folio 09 y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no ha sido impugnado hasta ahora, como demostrativo de que mediante dicha sentencia se rectificaron las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ELEAZAR GALLEGO y OMAR JOSE GALLEGO DELIMA, en el sentido de que donde estaban asentados el apellido de su padre como: GALLEGOS, debía asentarse como GALLEGO, igualmente, donde estaban asentados el apellido de su madre como: DE LIMAS, debía asentarse como: DELIMA.

Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante a corregir aparece que al momento de ser presentada, su madre tenía 27 años de edad y en la copia simple del Acta de Nacimiento de última mencionada, aparece que nació en fecha 24 de abril de 1945, igualmente, que en las copias simples de las Actas de nacimientos de la mencionada madre de dicha solicitante y de los ciudadanos ELEAZAR GALLEGO y OMAR JOSE GALLEGO DELIMA, mediante nota marginal se rectificaron las nombradas, en el sentidos de que sus apellidos paternos debían asentarse como GALLEGO. Razones por las cuales, este Tribunal considera que se demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana AREYMI PASTRANO GALLEGO, ya identificada, la cual se encuentra inserta bajo el N°1276, tomo “2C”, de fecha 22 de Agosto de 1972, a fin de que donde se encuentra asentado el primer apellido de la madre de la solicitante como “GALLEGOS”, debe asentarse como: “GALLEGO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense, ya identificada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho (31-01-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
PIIIP/mea/pc
Exp. 39346
Estación 08 / 671