REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de enero de 2008
197° y 148°
SOLICITANTE: MARÍA MATILDE FIGUEIRA DE GONCALVES.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): JEANETTE CAMEJO, Inpreabogado N° 53.138.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXP. N°: 39450
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 08-08-07 por la ciudadana MARIA MATILDE FIGUEIRA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.520.858, debidamente asistida por la Abogado JEANETTE CAMEJO, Inpreabogado N° 53.138, por Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ISMAEL GONCALVES FIGUEIRA, venezolano y mayor de edad.
Admitida como fue la misma en fecha 17 de septiembre de 2007, se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en fecha 10 de diciembre de 2007 y no hizo objeción sobre la solicitud.

MOTIVA:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en el momento de asentarse el Acta de Nacimiento de su hijo, ciudadano JOSE ISMAEL GONCALVES FIGUEIRA, se asentó su número de su Cédula de Identidad como: “V-6.521.858” mencionando que ello es un error, y que lo correcto es: “V-6.520.858” por lo que solicitó fuera rectificado dicho error.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:

1. Copia simple su cedula de identidad, documento este que riela al folio 02, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad de la solicitante, como demostrativo que sus nombres y apellidos son: “MARIA MATILDE FIGUEIRA”, que es titular del N° V-6.520.858 y que nació en fecha 23 de marzo de 1961.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, expedida en fecha 26 de Julio de 2007 por el Registro Principal del Estado Aragua, documento este que riela a los folios 03 y 04, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el numero de Cédula de Identidad de la solicitante es: “V-6.521.858”, que para ese entonces al presentar a su hijo, ésta tenía 19 años de edad, e igualmente, que está casada con el ciudadano JOSÉ GONCALVES DE FARIA JUNIOR, extranjero y titular de la Cédula de Identidad N° E-583.253.-

Ahora bien, es importante señalar que la solicitante no produjo los elementos suficientes, tales como lo pueden ser datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), copia certificada de su Acta de Matrimonio, o demás documentales que demostraran la existencia del error denunciado, por lo cual este Tribunal considera que no se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de ello, la presente solicitud debe ser declarada SIN LUGAR, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana MARIA MATILDE FIGUEIRA DE GONCALVES, ya identificada.
Por la Naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Notifíquese mediante boleta a la solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho (31-01-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA EUGENIA ALVAREZ.
PIIIP/mea/pc
Exp. 39450
Estación 08 / 671