REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de enero de 2008
197° y 148°
SOLICITANTES: ABELARDO JESUS LOPEZ LARA y XIOMARIS ROSELYN MONTILLA LOPEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ESTHER CLEMENTE GONZALEZ, Inpreabogado N° 78.638.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39606.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 18-10-07, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ABELARDO JESUS LOPEZ LARA y XIOMARIS ROSELYN MONTILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.620.752 y V-14.214.979 y de este domicilio, asistidos por la Abogado ESTHER CLEMENTE GONZALEZ, Inpreabogado N° 78.638.-
Admitida como fue la misma en fecha 24 de octubre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 28 de noviembre de 2007, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 30 de Julio de 1999, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ABELARDO JESUS LOPEZ LARA y XIOMARIS ROSELYN MONTILLA LOPEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de Julio de 1999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el folio 88 y bajo el N° 84, año 1999, de los libros de matrimonios que anteriormente eran llevados por la Prefectura de la Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y que actualmente son llevados por el Registro Civil del Mismo Municipio y Estado.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de enero de dos mil ocho (08-01-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NILDA ESCOVAL.
En la misma fecha y siendo las 12:43 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NILDA ESCOVAL.
PIIIP/ne/pc
Exp N° 39606.-
Estación 07 / 08
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