REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de enero de 2.008
197° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por el abogado CARLOS ALBERTO NAVARRO ARZOLAY, Inpreabogado N° 64.833, apoderado judicial del ciudadano MEDINA ORLANDO ENRIQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.825.921, contra la ciudadana ENID JOSEFINA FEREIRA ROSALES, désele entrada y curso de ley.- Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no consigno copias certificadas de la “Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA AL SOLICITANTE LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS, y una vez conste en autos la misma se proveerá lo conducente.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
NILDA ESCOVAL
Exp. N° 39619
PIIIP/ne/ag
Estación 13
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