REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de enero de 2.008
197° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JUSTA CALLE DE MIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.455.018, de este domicilio, asistida por la abogado OLGA ZAMBRANO, Inpreabogado N° 74.270, apoderado judicial del désele entrada y curso de ley.- Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que el solicitante no consigno copias certificadas del “Acta de Nacimiento”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LA SOLICITANTE LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS, y una vez conste en autos la misma se proveerá lo conducente.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
NILDA ESCOVAL
Exp. N° 39621
PIIIP/ne/ag
Estación 13
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