REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de enero de 2.008
197° y 148°
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos RICHARD MANUEL RUSSO YEPEZ y NILYAN BETHZABET BRICEÑO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-6.990.144 y N° V-8.731.607, respectivamente, asistidos por el Abogado HENRY YAIDAT TROSEL, Inpreabogado N° 27.054, désele entrada y curso de ley.- Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no consignaron copias certificadas del “Acta de Matrimonio”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LOS SOLICITANTES LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS, y una vez conste en autos la misma se proveerá lo conducente.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.,
NILDA ESCOVAL
Exp. N° 39761
PIIIP/ne/ag
|