REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de Enero de 2008
197° y 148°

SOLICITANTES: CANDIDA BERTHA VAN DENKER CORDIDO Y FREDDY ERNESTO ORTEGA CHIQUITO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARYORI T. ZAPATA, Inpreabogado Nº 108.118.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39428
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 31-07-07, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CANDIDA BERTHA VAN DENKER CORDIDO Y FREDDY ERNESTO ORTEGA CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.514.641 y V-7.217.987 y de este domicilio, asistidos por la Abogado MARYORI T. ZAPATA, Inpreabogado Nº 108.118.-
Admitida como fue la misma en fecha 04 De Octubre de 2007, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 28 de noviembre de 2007, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 8 de abril de 1983, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir entre ellos hijos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CANDIDA BERTHA VAN DENKER CORDIDO Y FREDDY ERNESTO ORTEGA CHIQUITO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 8 de abril de 1983, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el Tomo 2, bajo el Nº 206, año 1983, de los libros llevados por la antigua prefectura Páez del municipio Girardot del Estado Aragua. Y actualmente llevados por el registro principal del municipio Girardot del estado Aragua.


Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve días del mes de Enero de dos mil ocho (09-01-08). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA ALVAREZ.
En la misma fecha y siendo las 8:45 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA ALVAREZ.
PIIIP/ma/am
Exp N° 39.428.-
Estación 01