REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de enero de 2.008
197° y 148°
SOLICITANTES: ADRIANA MERCEDES MOLINOS BERMÚDEZ y JOHN RICHARD ELLIS ÁLVAREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria
EXP N°: 39585
Por recibida la presente solicitud y su corrección en los términos requeridos, presentada por los ciudadanos ADRIANA MERCEDES MOLINOS BERMÚDEZ y JOHN RICHARD ELLIS ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.539.539 y V-2.767.390, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el Abogado JAIME PARRA, Inpreabogado N° 16.025, désele entrada y curso de Ley.- Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:
PRIMERO: Que conforme en el artículo 189 del CODIGO CIVIL, en su parte adjetiva impone al Juez la declaración de la Separación de Cuerpos y Bienes en el mismo acto que fuese presentada la manifestación por los cónyuges: ADRIANA MERCEDES MOLINOS BERMÚDEZ y JOHN RICHARD ELLIS ÁLVAREZ, procedimiento éste que no es posible aplicar en vista del artículo 3 de la Resolución 439 de fecha 28 de junio 1990, que impone la distribución de todos los asuntos de materia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, entre los Juzgados de Primera Instancia en dicha materia con sede en esta ciudad.-
SEGUNDO: Se observa igualmente que imponer a los solicitantes de la Separación de Cuerpos y Bienes, una doble presentación, ante el Juzgado Distribuidor y al Juzgado que en definitiva conozca de la misma, es imponer una nueva presentación personal, que sería a todas luces poner un obstáculo al derecho de acción, tutela Judicial efectiva y principalmente el acceso a la justicia, todos Constitucionales y de aplicación preferente, más aún si se considera que existe el deber del secretario del Juzgado Distribuidor de recibir e identificar a los presentantes, quienes en forma voluntaria, libre y espontánea firman la solicitud, con asistencia Jurídica. En virtud de ello y en uso del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplico parcialmente el artículo 189 en su última parte, que se refiere a la manifestación personal ante el Juez de la causa por los cónyuges por colídir con el artículo 26 Constitucional. Y así se declara y decide.
TERCERO: Por cuánto los Cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 16 de septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Distrito Sucre del Estado Miranda y manifestaron su voluntad de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ADRIANA MERCEDES MOLINOS BERMÚDEZ y JOHN RICHARD ELLIS ÁLVAREZ, ya identificados, en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. A los fines legales correspondientes expídase copias certificadas de la solicitud y el presente decreto a los solicitantes y una adjúntese a Oficio que se ordena librar al funcionario que presenció el matrimonio.-
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PÉREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ALVAREZ
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ALVAREZ
PIIIP/ma/ag
Exp. N° 39585
Maquina 13
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