REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de enero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 35143-95
DEMANDANTE: BANCO CARACAS, S.A.C.A., inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 27 de septiembre de 1.890, bajo el N° 58, Folios del 121 al 131, del libro correspondiente a los años 1.889-1.890, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de septiembre de 1.993 bajo el N° 68, Tomo 77-A Pro.-
APODERADOS: Abogados YONNY ALMAQUI Y. y LOURDES R. FORNIAS LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.297 y 15.328, respectivamente.-
DEMANDADOS: Sociedad de Comercio REGAPRINT, COMPAÑÍA ANONIMA (REGAPRINT C.A.) inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de julio de 1.991, bajo el N° 70, Tomo 428-B, deudora principal y a los ciudadanos TEODORO ARRIENS RAMIREZ y KATIUSKA DEL CARMEN GARCIA DE ARRIENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-1.711.270 y V-7.264.690, respectivamente, en sus caracteres de garantes Hipotecarios.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “10 de mayo de 1.995”, los abogados YONNY ALMAQUI Y. y LOURDES R, FORNIAS LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.297 y 15.328, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del BANCO CARACAS, S.A.C.A., inscrito en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 27 de septiembre de 1.890, bajo el N° 58, Folios del 121 al 131, del libro correspondiente a los años 1.889-1.890, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de septiembre de 1.993 bajo el N° 68, Tomo 77-A Pro, interpone demanda de EJECUCION DE HIPOTECA contra la Sociedad de Comercio REGAPRINT, COMPAÑÍA ANONIMA (REGAPRINT C.A.) inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de julio de 1.991, bajo el N° 70, Tomo 428-B, deudora principal y a los ciudadanos TEODORO ARRIENS RAMIREZ y KATIUSKA DEL CARMEN GARCIA DE ARRIENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-1.711.270 y V-7.264.690, respectivamente, en sus caracteres de garantes Hipotecarios. Por auto de fecha 17 de octubre de 1.995, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de manera que conforme a la disposición mencionada, la perención, es la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente, LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:
“…….Nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….”
Aplicando las anteriores consideraciones al caso de autos se observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, el mismo se encuentra inactivo desde el día “03 de Mayo de 2006”, pues las partes no han realizado actuación alguna para impulsar el proceso; habiendo transcurrido desde entonces, Un (01) años, Ocho (08) meses y Once (11) días, tiempo este que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada; por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por EJECUCION DE HIPOTECA fue incoado por el BANCO CARACAS, S.A.C.A., contra la Sociedad Comercio REGAPRINT, COMPAÑÍA ANONIMA (REGAPRINT C.A.) y los ciudadanos TEODORO ARRIENS RAMIREZ y KATIUSKA DEL CARMEN GARCIA DE ARRIENS. Notifíquese a la parte actora.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce días del mes de enero de Dos mil Ocho.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ.
EL SECRETARIO. Abog. Héctor Benítez
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,
GMAD/joel.
Exp. Nº 35143-95.
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