REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de enero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45329-06
DEMANDANTE: JULIA RAMONA AGUILAR DE LEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-643.141, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SOLIMAR CAROLINA APARCERO SAYAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.262.
DEMANDADO: FRANCISCO RAFAEL LEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO

En fecha “17 de mayo de 2006”, este Tribunal le da entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por la ciudadana JULIA RAMONA AGUILAR DE LEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-643.141, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLIMAR CAROLINA APARCERO SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.262, en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LEDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, fundamentando dicha demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “29 de junio de 2006”, se admite y se ordena la citación del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LEDO, venezolano, mayor de edad y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “12 de julio de 2006”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. Mediante diligencia de fecha “30 de marzo de 2007”, el alguacil del Tribunal consignó la compulsa, por cuanto le fue imposible localizar al ciudadano FRANCISCO RAFAEL LEDO. Mediante diligencia de fecha “27 de marzo de 2007”, la parte actora solicito se libre cartel de citación. Por auto de fecha “07 de mayo de 2007”, el Tribunal ordeno librar el respectivo cartel de citación. Mediante diligencia de fecha “12 de junio de 2007”, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada del demandado. En fecha “31 de junio de 2007”, mediante diligencia la parte actora solicita se le asigne defensor judicial a la parte demandada. Por auto de fecha “03 de agosto de 2007”, el Tribunal ordeno designar como defensor de oficio al abogado ANIBAL SEGUNDO GARCIA MADRID, Inpreabogado N° 40.069. En fecha “28 de septiembre de 2007”, el alguacil consigno diligencia, mediante la cual manifestó haber notificado al Defensor Judicial designado. En fecha “02 de octubre de 2007”, el abogado ANIBAL SEGUNDO GARCIA MADRID, mediante diligencia acepto el cargo de Defensor Judicial del ciudadano FRANCISCO RAFAEL LEDO. En fecha “10 de diciembre de 2007” se verificó la oportunidad para el primer acto conciliatorio, al cual no comparecieron las partes, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 46 del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto de conciliatorio en el cual las excitará a conciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto sera causa de extinción del proceso…”. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar extinguido el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia de la ciudadana JULIA RAMONA AGUILAR DE LEDO, antes identificada. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 14 de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ
El…
… Secretario

Abog. Héctor Benítez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.

El Secretario,
GMAD/sv.
Exp. N° 45329-06