REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de enero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45754-06
SOLICITANTES: RICHARD EXEQUIEL MALDONADO y MILAGROS DE LOS ANGELES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.729.221 y 18.514.425, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.353.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “15 de diciembre de 2006”, los ciudadanos RICHARD EXEQUIEL MALDONADO y MILAGROS DE LOS ANGELES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.729.221 y 18.514.425 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL GIMENEZ BERRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.353, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 21 de agosto de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta N° 169, Tomo N° 01, Folio N° 169; Que su primer y último domicilio conyugal fue específicamente en el apartamento N° 01, Piso 1, Edificio Roraima, situado en la calle La Libertad Sur, de esta ciudad de Maracay, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes ni muebles ni inmuebles, por lo que no tienen nada que liquidar; que desde el 01 de septiembre de 2006, y en virtud de causas muy diversas, existe una separación de hecho entre ellos, llegando a la conclusión de legalizar la situación, y es por ello que de mutuo consentimiento y acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decidieron separarse de cuerpo y bienes por lo que este Tribunal por auto de fecha “15 de diciembre de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “10 de enero de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “18 de diciembre de 2007” comparecieron los ciudadanos RICHARD EXEQUIEL MALDONADO y MILAGROS DE LOS ANGELES BARRIOS, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “15 de diciembre de 2006”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos RICHARD EXEQUIEL MALDONADO y MILAGROS DE LOS ANGELES BARRIOS, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos RICHARD EXEQUIEL MALDONADO y MILAGROS DE LOS ANGELES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.729.221 y 18.514.425 respectivamente, el día 21 de agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, bajo el Nº 169.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 14 de enero de 2008. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ.

EL SECRETARIO,
ABOG. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO,

GMAD/cristina.-
Exp. 45754-06