REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de enero 2008
197 y 148
EXPEDIENTE Nº 46476-07
SOLICITANTES MIGUEL ANTONIO CASTILLO DIAZ Y LUZMILA MARBELLA RIVERO MENDEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.849.443 Y V-4.312.654, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA COROMOTO ROMERO DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49609, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “25 de octubre de 2007”, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CASTILLO DIAZ y LUZMILA MARBELLA RIVERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.849.443 V-4.312.654, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SANDRA COROMOTO ROMERO DUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49609, solicitaron de este Tribunal que decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. En el contenido del escrito los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CASTILLO DIAZ y LUZMILA MARBELLA RIVERO MENDEZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha 04 de diciembre de 1982, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que riela al folio N° 10. Que de la unión conyugal procrearon (02) dos hijos de nombres MARBELLA FERNANDA y EFRAIN SALOMÓN CASTILLO RIVERO, ambos mayores de edad. Que establecieron su último domicilio conyugal en la A.V. Aragua, Residencias Gardenia, Piso 7, Apartamento N° 74. Que separaron el día 12 de octubre de 2001, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separados de su cónyuge, solicitan del Tribunal que decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 14 de noviembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencias de fecha 29 de noviembre de 2007, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que tiene más de cinco (5) años separados, que en virtud de ello alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon 02 dos hijos en el matrimonio, mayores de edad y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que riela al folio 10, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CASTILLO DIAZ y LUZMILA MARBELLA RIVERO MENDEZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CASTILLO DIAZ Y LUZMILA MARBELLA RIVERO MENDEZ y XDDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.849.443 y V-4.312.654, respectivamente, el día ”04 de diciembre de 1982”, por ante la Prefectura José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 756.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,14 de enero de 2008.
LA…
… JUEZA PROVISORIA

DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ.
El Secretario

Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,







GMAD/sv.-
Exp. 46476-07.-