REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de enero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 46303-07
SOLICITANTES: MARINA ROSA DIAZ DE TOVAR Y OMAR GUADALUPE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.206.001 y V-4.227.038 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE INCIARTE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.335.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “27 de julio de 2007”, este Tribunal de la entrada a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano OMAR GUADALUPE T OVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.227.038, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ELIMAR DEL CARMEN UGARTE SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.335, con fundamento en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha “15 de octubre de 2007”, se admite y se ordena la comparecencia de la ciudadana MARINA ROSA DIAZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.206.001 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “29 de octubre de 2007”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, y en diligencia de fecha “31 de octubre de 2007”, la abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su condición de representante del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, y del Adolescente y Familia, manifiesta no tener objeción a la solicitud de Divorcio. En fecha “12 de diciembre de 2007”, fue debidamente citado la ciudadana MARINA ROSA DIAZ DE TOVAR, antes identificada, quien no compareció al acto de comparecencia el día “18 de diciembre de 2007”, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 15 del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”.. Quiere decir entonces, que en el l caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia de la ciudadana MARINA ROSA DIAZ DE TOVAR, antes identificada. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 15 de enero de 2008.

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ

El Secretario

Abog. Héctor Benítez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario



GMAD/sv.