REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de enero de 2008
Años 197° y 148°
EXPEDIENTE N° 46.609-07.
DEMANDANTES: CARLOS JESUS VILLALBA, JOSE V. VILLALBA, CESAR A. PACHECO VILLALBA, NESTOR VILLALBA Y AUTA VILLALBA DE PREDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.280.854, 4.224.131, 4.555.049, 3.284.807 y 7.194.680, respectivamente.
APODERADO: GERARDO ALFONSO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.447.-
DEMANDADA: MERCEDES YASMIN VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.840.063
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA
DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA
Vista la anterior demanda de RENDICION DE CUENTAS, incoada por el abogado GERARDO ALFONSO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9447, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JESUS VILLALBA, JOSE V. VILLALBA, CESAR A. PACHECO VILLALBA, NESTOR VILLALBA y AURA VILLALBA DE PREDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.280.854, 4.224.131, 4.555.049, 3.284.807 y 7.194.680, respectivamente, contra la ciudadana MERCEDES YASMIN VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.840.063.- Ahora bien, a los fines de pronunciarse su admisibilidad, este Tribunal observa: Que la acción propuesta por el actor se refiere a que sus representados forman parte de la Sucesión de la ciudadana FRANCISCA DE JESUS VILLALBA OJEDA de PACHECO, fallecida ab intestato en esta ciudad de Maracay, en fecha 02 de enero de 1.9991; que al fallecimiento de su señora madre, la ciudadana MERCEDES YASMIN VILLALBA, arriba identificada, viene usufructuando los bienes inmuebles y el fondo de comercio propiedad de la sucesión, denominada “FLORISTERIA LAS PALMITAS”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 5 de Agosto de 1.976, bajo el N° 24, Tomo 9. Que los inmuebles pertenecientes a la Sucesión son: El N° 40 de la Calle Mariño Municipio Páez del Distrito Girardot, adquirido por la causante mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de junio de 1974, bajo el Nº 71, Folio 291, Protocolo Primero Tomo 8, y el N° 38 de la Calle Mariño Sur en la misma Ofician Subalterna de Registro en fecha 09 de julio de 1971, bajo el N° 4, Folio 17, protocolo Primero, Tomo 5 Adicional; que actualmente ambos inmuebles se encuentran integrado en uno sólo: Que desde el fallecimiento de su madre, su hermana MERCEDES YASMIN VILLALBA antes identificada, viene usufructuando los (el) inmuebles propiedad de la sucesión e igualmente viene explotando el fondo de Comercio “Floristería Las Palmitas” aprovechándose para sí, de unos de los bienes y de unos ingresos que les pertenecen por derecho a los demás miembros de la sucesión, sin rendirle cuentas a nadie. Que esto viene ocurriendo desde el mes de enero de 1991, habiendo resultado infructuosos todos los argumentos y esfuerzos realizados por el resto de los integrantes de la sucesión para una solución amigable y amistosa, en lo que corresponde a una clara y transparente Rendición de Cuentas de los beneficios percibidos por su hermana MERCEDES YASMIN VILLALBA desde el fallecimiento de su madre. Que por órdenes de sus poderdantes, demanda a la ciudadana MERCEDES YASMIN VILLALBA, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a rendir cuentas desde el mes de Enero de 1.991 hasta el mes de Julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa: Que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Cuando se demanden cuentas, al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado, para que presente en el plazo de veinte (20) días, siguientes a la intimación…….”(Omisis)
Ahora bien, de la norma antes señalada y de la revisión minuciosa de la demanda, y sus anexos, se constata que la acción fue interpuesta en contra de la ciudadana MERCEDES YASMIN VILLALBA, arriba identificada, y de lo expuesto por la parte actora en su libelo de la demanda, la misma está basada en el usufructo que viene percibiendo de los inmuebles perteneciente a la Sucesión de la ciudadana FRANCISCA DE JESUS VILLALBA OJEDA de PACHECO, y del Fondo de Comercio denominado “FLORISTERIA LA PALMITA”, los cuales se encuentra especificados en la copia de la planilla de Liquidación Sucesoral cursante a los autos del presente expediente; evidenciándose con ello, que la causa que motiva la rendición de cuentas está fundamentada en la administración de los bienes hereditarios, no encontrándose determinada en autos la legitimación pasiva de quienes están obligados a rendirlas; aunado a ello no se indica en el escrito libelar bajo que condición y obligación debe la demandada rendir cuenta, y tampoco determina que tipo de negocio tienen establecido con la parte actora, con lo cual no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- proveer
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de RENDICION DE CUENTAS, intentada por el abogado GERARDO ALFONSO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9447, actuando en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos CARLOS JESUS VILLALBA, JOSE V. VILLALBA, CESAR A. PACHECO VILLALBA, NESTOR VILLALBA Y AUTA VILLALBA DE PREDOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.280.854, 4.224.131, 4.555.049, 3.284.807 y 7.194.680, respectivamente, contra la ciudadana MERCEDES YASMIN VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.840.063.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, quince (15) de enero de dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ.
EL SECRETARIO,
Abog. Héctor Benítez Cañas
GMAD/cristina. Exp. N° 46.609
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