REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de enero de 2007.
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 45759-06
DEMANDANTE: EUDOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GREYNER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.614.104,
debidamente asistida por la abogado CARMEN CECILIA ROJAS ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°403.-
DEMANDADO: MARTIN GREYNER YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.515.707.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “06 de diciembre de 2006” la ciudadana EUDOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GREYNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.614.104, debidamente asistida por la abogado CARMEN CECILIA ROJAS ARENAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 403, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano MARTIN GREYNER YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-14.354.745. Por auto de fecha “17 de enero de 2007” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “14 de agosto de 2007” la abogado en ejercicio CARMEN CECILIA ROJAS ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 403, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, siguiendo instrucciones de su mandante. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana EUDOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GREYNER, debidamente asistida por la abogado CARMEN CECILIA ROJAS ARENAS, demandó al ciudadano MARTIN GREYNER YANEZ, por DIVORCIO ORDINARIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “14 de agosto de 2007”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “14 de agosto de 2007” de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se suspende la medida de embargo preventivo; se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 16 de enero de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
En la misma fecha se publico la anterior decisión, previo anuncio de ley siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
GMAD/sv-
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