REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: CÉSAR ENRIQUE MALDONADO NUÑEZ Y
DANILDE MARLYN JAURE BLANCO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.419
En fecha 23 de Julio de 2007, Los Ciudadanos CÉSAR ENRIQUE MALDONADO NUÑEZ Y DANILDE MARLYN JAURE BLANCO, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.265.512 y 7.249.294 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, mayores de edad actualmente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 30 de Julio de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los Folios (8 y 9).-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CÉSAR ENRIQUE MALDONADO NUÑEZ Y DANILDE MARLYN JAURE BLANCO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 14 de Enero de 1984, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diez (10) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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