REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE SOLICITANTE: OLIVIA DEL ROSARIO LASSABALLETT B.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 12.690.
Maracay: 10 de Enero de 2008.-
197º y 148º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento de la Ciudadana OLIVIA DEL ROSARIO LASSABALLETT B., que se pretende rectificar fue expedida por la Prefectura del Distrito Zamora, Capital Villa de Cura del Estado Aragua conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que riela al folio Once (11) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia remítase con oficio el expediente en original constante de Diecisiete (17) folios útiles al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Aragua, a lo fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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